Buenos días, me desperté temprano así que leí varias notas y me
llamo la atención que en la única que habla de delitos informáticos,
suplantación de identidad (que es el tema que nos dio el inicio de este artículo), etc fue en Página 12, entonces ni lento
ni perezoso me hice unos mates y me puse a investigar, bueno por correo
electrónico y suplantación de identidad tenemos todo esto:
ARTICULO 43.- Actuar
en lugar de otro. El que actuare como directivo u órgano de una
persona jurídica, o como representante legal, o voluntario de otro u
otros, o el que asumiere funciones correspondientes al sujeto o
entidad en cuyo nombre o beneficio actuare, responderá personalmente
por el hecho punible aunque no concurran en él las calidades típicas
para determinar la autoría, si tales características corresponden a
la entidad o personas en cuyo nombre o representación obrare. Esta
disposición se aplicará también a la persona que reviste la
calidad de encargado de un establecimiento o empresa, o al
responsable del cumplimiento de determinadas obligaciones de su
titular y al que, sin actuar con mandato alguno, realiza el hecho en
interés del titular. Lo dispuesto en este artículo será aplicable
aún cuando el acto jurídico determinante de la
representación o del mandato sea ineficaz.
ARTICULO 138.- Será
reprimido con prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses o de
DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) días multa, el que abriere
indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico,
telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que
no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de
un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de
otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare
de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico
que no le esté dirigida. Se le aplicará prisión de UN (1) mes a UN
(1) año o de DIEZ (10) a TRESCIENTOS (300) días multa, si el
culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito,
mensaje de correo electrónico o despacho.
ARTICULO 139.- Será
reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que por
su oficio o profesión se apoderare de una carta, de un pliego, de un
telegrama o de otra pieza de correspondencia o de un mensaje de
correo electrónico. También si se impusiere de su contenido, la
entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la
suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
ARTICULO 143.- Será
reprimido con multa de DIEZ (10) a CIENTO CINCUENTA (150) días-multa
el que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje de
correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar
indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o
pudiere causar perjuicios a terceros.
ARTICULO 146.- Será
reprimido con la pena de prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años
el que ilegítimamente accediere, de cualquier forma, a un banco de
datos personales. La misma pena se aplicará al que insertare o
hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales o
proporcionare a un tercero información falsa contenida en un archivo
de datos personales o revelare a otro información registrada en un
banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar
por disposición de una ley.
Hasta
acá no encuentro nada del otro mundo, porque estamos buscando suplantación de identidad y correos electrónicos, entonces caemos en los 2
artículos (50 y 51) que nos dice para donde tenemos que ir (y esto le va
a interesar a mas de uno).
ARTICULO 50.-
Acciones públicas dependientes de instancia privada. Son acciones
dependientes de la previa instancia privada las que nacen de los
siguientes delitos: a)Los establecidos en los artículos (154 y 155
de este Código), siempre que no resultare la muerte de la persona
ofendida o lesiones gravísimas (artículo 104 de este Código);
b)Lesiones leves, sean dolosas o
culposas. No obstante, se procederá de oficio cuando mediaren
razones de seguridad e interés público;
c)Amenazas (artículo 135 de este
Código);
d)Hurto simple (artículo 167 de este
Código);
e)Estafa y otras defraudaciones
(artículos 174, 175, 176 Y 177 de este Código);
f)Daño (art.186 y 187 de este
Código);
g)Los relativos a la propiedad
intelectual o industrial y a los derechos de autor (Ley N°11.723 y
sus modificaciones) y a la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad Ley N° 24.481 (T.O. 1996).
h) Los vinculados con los fraudes al
comercio y a la industria (artículos 201 y 202 de este código).
En tales casos no se procederá a
formar causa si no media denuncia previa del agraviado, de sus
representantes legales, tutor o guardador. Reunirá esta última
calidad quien tuviera a su cargo, por cualquier motivo, el cuidado
del menor. La instancia privada se extiende de derecho a todos los
partícipes del hecho delictivo. Sin embargo, se procederá de oficio
por el Fiscal cuando el hecho delictivo fuere cometido contra un
menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o si lo realizare uno
de sus ascendientes, tutor o guardador.
Si existieren intereses gravemente
contrapuestos entre alguno de aquellos (ascendientes, tutor o
guardador) y el menor, el Fiscal deberá actuar de oficio si ello
resultare más conveniente para el interés superior del último.
ARTICULO 51.-
Acciones privadas. Son acciones privadas las que nacen de los
siguientes delitos:
a)Calumnias e injurias;
b)Violación de domicilio (artículo
136 de este Código);
c)Violación de secretos (144 de este
Código), salvo en los casos del artículo 145 de este Código;
d)Concurrencia desleal (artículo 150
de este Código);
e)Incumplimiento de los deberes de
asistencia familiar;
f)Del pago con cheques sin provisión
de fondos (artículo 178 de este Código).
En tales supuestos se procederá
únicamente por querella del agraviado, sus representantes legales,
tutor o guardador. En los casos de calumnias o injurias la acción
podrá ser ejercitada sólo por el agraviado y después de su muerte
por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.
Como es un delito de estafa lo que estamos buscando, nos remitimos al 174 y BINGO!!!!.
ARTICULO 174.- Será
reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que
defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos
títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando
bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de
cualquier otro ardid o engaño.
pero además. el 175 en el inciso L
l) El que defraudare mediante el uso
de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere
sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del
legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no
autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación
automática.
CAPITULO V. Delitos contra la
propiedad intelectual e industrial
ARTICULO 179.- Será
reprimido con pena de UN (1) mes a SEIS (6) años el que con ánimo
de lucro y en perjuicio de terceros, edite, venda, reproduzca,
plagie, distribuya o represente públicamente, en todo o en parte una
obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de
soporte o representada a través de cualquier medio, sin la
autorización de los titulares de los correspondientes derechos de
propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Como vemos esta dentro de un capitulo distinto, y la pregunta es y el hermoso fallo YouTube?.Buscamos lo referido a la ley de Grooming y ups no está (o yo no la encontré, puede ser eh). arranca a partir del 154 (es una perla que dividan edades, les suena?).
Nuestro viejo artículo 128 ahora es 161
ARTICULO 161.- Será
reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el que
produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran
menores de DIECIOCHO (18) años, al igual que el que organizare
espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren
dichos menores. En la misma pena incurrirá el que distribuyere
imágenes pornográficas cuyas características externas hicieren
manifiestas que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición
de menores de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la creación de la imagen. Será
reprimido con prisión de QUINCE (15) días a DOS (2) años quien
facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare
material pornográfico a menores de CATORCE (14) años.
Y acá vemos la falta de compromiso, de entender cual es la situación, de
falta de laburo. Siempre se atacó al 128 porque no era penada la
tenencia de pornografía infantil, bueno ahora tampoco. Y tampoco deja
muy en claro el tema de las representaciones artificiales (dibujos).
Bueno voy a hacerme otro termo de mate y seguir leyendo esto.
Rodrigo.
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